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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0629] • PAULO VI, 1963-1978 • DERECHO INALIENABLE AL MATRIMONIO Y A LA PROCREACIÓN

De la Carta Encíclica Populorum progressio –sobre el desarrollo de los pueblos–, 26 marzo 1967

1967 03 26 0036

[36.–] Pero el hombre no es en él mismo, sino en su medio social, donde la familia tiene una función primordial, que ha podido ser excesiva, según los tiempos y los lugares en que se ha ejercitado, con detrimento de las libertades fundamentales de la persona. Los viejos cuadros sociales de los países en vía de desarrollo, aunque demasiado rígidos y mal organizados, sin embargo, es menester conservarlos todavía algún tiempo, aflojando progresivamente su exagerado dominio. Pero la familia natural, monógama y estable, tal como los designios divinos la han concebido (3)7 y que el cristianismo ha santificado, debe permanecer como “punto en el que coinciden distintas generaciones que se ayudan mutuamente a lograr una más completa sabiduría y armonizar los derechos de las personas con las demás exigencias de la vida social” (3)8.

37. Cf. Mt 19, 6.

38. CONC. VAT. II, Const. past. de Ecclesia in mundo huius temporis, Gaudium et spes, n. 52, AAS LVIII, 1966, p. 1073 [1965 12 07c/52].

1967 03 26 0037

[37.–] Es cierto que muchas veces un crecimiento demográfico acelerado añade sus dificultades a los problemas del desarrollo; el volumen de la población crece con más rapidez que los recursos disponibles y nos encontramos, aparentemente, encerrados en un callejón sin salida. Es, pues, grande la tentación de frenar el crecimiento demográfico con medidas radicales. Es cierto que los poderes públicos, dentro de los límites de su competencia, pueden intervenir, llevando a cabo una información apropiada y adoptando las medidas convenientes, con tal de que estén de acuerdo con las exigencias de la ley moral y respeten la justa libertad de los esposos. Sin derecho inalienable al matrimonio y a la procreación no hay dignidad humana. Al fin y al cabo es a los padres a los que les toca decidir, con pleno conocimiento de causa, el número de sus hijos, aceptando sus responsabilidades ante Dios, ante ellos mismos, ante los hijos, que ya han traído al mundo y ante la comunidad a la que pertenecen, siguiendo las exigencias de su conciencia, instruida por la ley de Dios auténticamente interpretada y sostenida por la confianza en Él (3)9.

[E 27 (1967), 447]

39. Cf. Ibid., nn. 50-51 cum adnotatione n. 14; AAS LVIII, 1966, pp. 1070-1073 [1065 12 07c/50-51]. Cf. etiam n. 87. p. 1110 [1965 12 07c/87].